ley fintech
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LEY FINTECH
La ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera o llamada ley Fintech, fue publicada el 09 de marzo de 2018, cuya denominación deriva de la palabra finance technology, cuya expresión sirve para ubicar a las empresas que ofrecen servicios y productos financieros las cuales utilizan tecnologías de la información y comunicación como las conocidas páginas de internet, redes sociales y aplicaciones, lo anterior ha generado que se generen nuevas formas de pago (equity crowdfunding) o financiamiento, por ello la existencia de esta ley asi como las reformas conducentes a la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita y a reformas a la Ley de Instituciones de Crédito.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.- En su artículo 2 de la Ley FINTECH se mencionan los principios en que está basada la misma como lo son; la inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera, prevención de operaciones ilícitas y neutralidad tecnológica.
SUPERVISIÒN Y VERIFICACIÒN.- En su articulo 3 de la ley Fintech se menciona que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México supervisarán y verificarán el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones de esta ley. En lo que corresponda a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional para la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros tendrán facultades en lo que respecta en el ámbito de sus competencias. Las ITF en cuanto a su organización y operación deberán contar con autorización además de estar obligadas a tomar medidas pertinentes para evitar que difundan información engañosa con sus clientes respecto a los riesgos que corren por sus operaciones que celebren, ya que ni el gobierno federal ni alguna entidad administrativa pública paraestatal, podrán hacerse responsables o garantizar los recursos de los clientes.
FINALIDAD DE LA LEY .- Es el regular a las instituciones de financiamiento colectivo y a las instituciones de fondo de pagos a través de las aplicaciones que estén autorizadas para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
ORGANIZACIÒN.- Las ITF están obligados a agregar a su denominación las palabras (institución de financiamiento colectivo o Instituciones de fondo de pago electrónico , están expresiones o cualquier otra de ideas semejantes no podrán ser usadas en el nombre, denominación o razón social o publicidad de personas y establecimientos, interfaz aplicaciones informáticas, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital. A las ITF se les permite operar con activos virtuales y en todos los casos deberán difundir entre sus clientes los riesgos que conlleva celebrar operaciones con este tipo de cativos y deben dar referencias por el medio que utilizan para dar servicio a sus clientes que operan con activos virtuales, ya que no se les reconocen como moneda de curso legal y por ende no tiene el respaldo del gobierno federal ni de BANXICO.
DOS GRANDES FIGURAS QUE REGULAN ESTA LEY:
1.- Instituciones de fondos de pago electrónico ( IFPE), dicha figura contempla la emisión, administración y redención de saldos de dinero registrados electrónicamente para hacer pagos o transferencias, se pueden realizar operaciones en moneda nacional y virtuales, pueden actuar como transmisiones de dinero y podrán, comercializar, emitir o administrar medios de disposición.
2.- Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC), dicha figura contempla la autorización para realizar operaciones de financiamiento (deuda, capital o copropiedad). Las IFC de deuda deben usar al menos 1 Buró de Crédito, su régimen debe ser de divulgación de riesgos, y su proyecto no puede ser financiado por más de una IFC, y no se está permitido ofrecer rendimientos garantizados.
Fuentes:
Ley para regular las instituciones de Tecnologia Financiera
Revista de la facultad de Derecho de Mèxico
Comentarios a la ley para regular las instituciones de Tecnologias Financiera
Margarita Palomino Guerrero.
fuente de imagen : revistafortuna.com.mx