Sabes cuales son las unidades administrativas DEL SAT?
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¿SABES CUÀLES SON LAS UNIDADES ADMNINISTRATIVAS DEL SAT?
Las Unidades administrativas del SAT son las siguientes:
- Administración general de recaudación (art 16 fracción XX del RISAT.)
- Administración general de aduanas (art 19 del RISAT fracciones XLIII, XLV, XLVII, XLVIII, L, LI, LXII Y LXV.
- Administración general de auditoría fiscal federal (art 22 del RISAT fracciones II,III,IV,V,VI, XI, XII,XVI,XVII, XXII,XXIV,XXV, XXVI, XXVII,XXX, XXXIX, XLI, Y XLVI)
- Administración general de auditoria de comercio exterior (art 25 del RISAT, fracciones XI, XII,XIII,XVI, XXVI, XLIII,XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LIII,LVIII,LIX,LXX,LXXIII Y LXXIV).
- Administración general de grandes contribuyentes ( art 28 del RISAT, apartado A, fracciones II,V,XVI,XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVII, XXXI, XXXIII Y XLVI ).
- Administración general de hidrocarburos (art 30 del RISAT Fracciones, IV,XI, XV,XVI, XVII,XVIII,XXI,XXII,XXV,XXVI,XXX,XXXI,XLV, Y XLVI)
- Administración general de servicios al contribuyente (art 32 del RISAT fracciones XXX Y XXXIV).
Se debe tomar en cuenta que en lo que respecta a las entidades federativas o de los municipios el articulo 13 de la LCF, las autoridades fiscales de las mencionadas entidades podrán ejercer funciones de recaudación, fiscalización y administración , de acuerdo con los convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales que celebren el Gobierno Federal, por conducto de la SHCP y los gobiernos de las entidades federativas que se hubieren adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
LCF
Artículo 13.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente. En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. Dichos convenios se publicarán en el Periódico Oficial de la Entidad y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirán sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación. La Federación o la Entidad podrán dar por terminados parcial o totalmente los convenios a que se refiere este precepto, terminación que será publicada y tendrá efectos conforme al párrafo anterior. En los convenios señalados en este precepto se fijarán las percepciones que recibirán las Entidades o sus Municipios, por las actividades de administración fiscal que realicen.