ESTÌMULOS FISCALES REGIÒN FRONTERIZA NORTE

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ESTIMULOS FISCALES REGIÒN FRONTERIZA NORTE

1.-Debido que en 2016 nuestro país estuvo clasificado en el segundo lugar mundial como ^zona de conflicto mortal^ (International Instituto for Stategic, Studies, 2017) después de Siria, la zona norte de nuestro país en particular ha sido totalmente afectada por los grandes índices de violencia y actividad del crimen organizado ha sido como la pérdida de un dinamismo económico en nuestro país, por ende en  algunos municipios cercanos a los Estados Unidos y aquellos que sirven de puente fronterizo se han presentado altos índices de homicidios, como bien conocemos.

 

2.- La actividad económica de la franja fronteriza de nuestro país se han presentado choques negativos, en especial el tema de China, pues es un gran competidor en la industria manufacturera, en nuestro país solo se generó una disminución en el empleo proporcionado por la as empresas de tal sector, (estudio por Deil et al, 2018), además de generar el desarrollo del crimen , violencia  debido a las disminución de oportunidades laborales  y por ende se afecta la producción de las empresa, el empleo y el ingreso económico en las familias.

Como bien se menciona la actividad económica en la frontera norte es distinta a la del resto del país y que además por su ubicación geográfica y derivado de ello existe una competencia directa con el sur de los Estados Unidos ocasionado una dependencia del dólar como moneda utilizada en esa región como valor de intercambio.

Por el ello el Gobierno Federal ha establecido mecanismos como tales estímulos fiscales en dicha zona para el desarrollo y bienestar de los habitantes de la región fronteriza norte de nuestro país, con el fin de evitar la desigualdad con los habitantes del país y con la convicción de acrecentar la inversión , productividad y por ende las fuentes de empleo. Los beneficios establecidos para esta zona fronteriza norte de nuestro país buscan mejorar la competitividad frente al mercado de Estados Unidos de América y de esta forma retener al consumidor en el comercio mexicano ; así como reactivar la economía doméstica regional y de esta manera elevar los ingresos por mayor actividad , generando empleos, mayor bienestar general de la población y por ende mayor recaudación fiscal, además atrayendo al turismo al ofrecer mejores productos, creando condiciones y medio efectivos para atraer la inversión; se menciona que  en este tipo de estímulos no se pueden examinar a la luz de los principios de justicia fiscal ya que no inciden en los elementos esenciales de la contribución como es el caso del impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado , ya que no se modifica su efecto, ni elimina la obligación del sujeto beneficiado , asi como tampoco incide en la base gravable de las  contribuciones en la tasa o tarifa que deberá aplicarse o en su mecanica de causación , ya que este tipo de estímulos en la zona fronteriza norte de nuestro país, persigue un fin extra fiscal, el cual trata de incentivar el crecimiento económico para que resulte integral y sustentable en aras de fortalecer la soberanía nacional como instrumento de crecimiento del país.   

3.-  ¿ A QUIENES VA DIRIGIDO DICHO ESTIMULO? La aplicación del estímulo permitirá que las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales en la región fronteriza norte paguen solamente las dos terceras partes del impuesto sobre la renta a su cargo por los ingresos de sus actividades en dicha zona fronteriza norte del país.

Para gozar de tal estimulo dichas personas deberán acreditar:

  • Acreditar su domicilio fiscal en la zona fronteriza norte del país, por lo menos de 18 meses a la fecha de la solicitud de inscripción en el ^Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte ^, siempre y cuando no tengan otro estimulo fiscal.
  • Perciban ingresos exclusivamente en la zona fronteriza norte y cuando estos ingresos obtenidos en la referida región representen al menos el 90 % del total de los ingresos del contribuyente en el ejercicio fiscal anterior, de conformidad con las reglas generales que para tal efecto emita el SAT.

4.- REQUISITOS PARA RECIBIR DICHOS ESTIMULOS.-

        * Solicitar autorización ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate

         * El contribuyente deberá acreditar su domicilio fiscal , sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte

          * Contar con firma electrónica avanzada, tener acceso al buzón tributario

           * Colaborar semestralmente con el SAT participando en el programa de verificación de tiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado.

            * El SAT deberá emitir resolución a la solicitud de autorización a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, la vigente de tal solicitud tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en que se obtuvo, si desea continuar con el mencionado estimulo deberá solicitar la renovación de este.

Es importante mencionar que los beneficios previstos en materia del impuesto sobre la renta son optativos, por lo que se permite a los contribuyentes solicitar en cualquier momento al SAT, su baja del ^Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte ^, aunque también el SAT  puede revocar en cualquier momento la autorización concedida a los contribuyentes para aplicar los beneficios en materia del impuesto sobre la renta y datos de baja en el citado Padrón.

5.- Se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes , personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte , el cual consiste en un crédito equivalente al 50 % de la taza del impuesto al valor agregado.

5.-NO APLICA EL ESTIMULO FISCAL EN LOS CASOS SIGUIENTES:

I.- L a enajenación de bines inmuebles y de bienes intangible.

II.- El suministro de contenidos digitales como audio, video o una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos entre otros.

III.-Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del articulo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes , se encuentren contenidos en la publicación de la página de internet del SAT.

IV.- Los contribuyentes que se ubiquen en el articulo 69-B del CFF, tampoco se les será aplicable dicho estimulo.

Se tienen 30 días naturales siguientes a la entrada del Decreto sobre el estimulo fiscal en zona fronteriza norte, para que los contribuyentes que se encuentren realizando actividades en dicha zona,  presenten un aviso acompañado juntamente con la solicitud de inscripción en el Registro Federal de contribuyentes.  

Fuente

DOF 31/122018

DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte